Ayudas de transporte
1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas podrán tener derecho a una ayuda de transporte.

2. Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas que para asistir al curso tengan que desplazarse de un municipio a otro o, estando dentro de un mismo municipio, de un núcleo de población a otro, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetros.

3. Cuando se utilice la red urbana de transportes públicos como medio de transporte para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda. De no existir medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el curso de formación, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso de la red pública de transporte con el del curso, se podrá tener derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.

4. En el caso de que las personas desempleadas tengan que desplazarse a otros países, la ayuda de transporte incluirá el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

5. A estos efectos se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se considerará como lugar de residencia del alumno, el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento o residencia, que ha de acreditar que el alumno o alumna ha figurado
empadronado en el municipio que lo expide durante el desarrollo del curso. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de ser anterior al inicio del curso.
- Para medir la distancia entre el lugar de residencia del alumno o alumna y el lugar de impartición de la acción formativa, se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras
publicado por el Ministerio de Fomento.
- Cuando el desplazamiento se realice mediante transporte público urbano o interurbano no se requerirá la aportación de documentación justificativa. En el resto de supuestos se aportarán los títulos de viaje. En el supuesto del transporte transnacional se aportarán los títulos de viaje.

6. De conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 23 de octubre de 2009, las ayudas concedidas en concepto de transporte alcanzarán las siguientes cuantías:

a) En caso de desplazamientos urbanos o desplazamientos dentro del mismo municipio siempre que la distancia entre los dos núcleos de población sea mayor de 10 km:
- Transporte público urbano: 1,5 €/día.
- Transporte en vehículo particular: 0,19 €/km con un máximo de 12 €/día.

b) En caso de desplazamiento entre dos municipios:
- Transporte público interurbano hasta 20 km ida y vuelta: 3 €/día.
- Transporte público interurbano hasta 60 km ida y vuelta: 6 €/día.
- Transporte público interurbano más de 60 km ida y vuelta: 12 €/día.
- Transporte en vehículo particular: 0,19 €/km con un máximo de 12 €/día.

c) En caso de desplazamientos para la realización de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales que se desarrollen en otros países: La cuantía correspondiente
al billete en clase turista o económica en desplazamiento inicial y final.

d) En caso de desplazamientos realizados cuando se conceda la ayuda de alojamiento y manutención:
- La cuantía correspondiente al billete en clase turista o económica en desplazamiento inicial y final.
- Transporte en vehículo particular: 0,19 €/km con un máximo de 12 €/día, en los desplazamientos inicial y final.