Ayudas de manutención y alojamiento
1. Podrán solicitar la ayuda de manutención las personas desempleadas que tengan que desplazarse para asistir al curso, siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien, al menos, 50 kilómetros y que el horario del curso sea de mañana y tarde. En el caso de que se trate de acciones formativas impartidas en la modalidad mixta, el alumnado sólo podrá percibirlas por la asistencia a sesiones presenciales. en este caso, la jornada lectiva del curso no podrá ser inferior a cuatro horas diarias y devengarán a partir del día del inicio del curso.

2. Se podrá solicitar la ayuda de alojamiento cuando, la persona tenga que desplazarse para asistir al curso y la distancia entre su residencia y el lugar de impartición sea mayor de 100 kilómetros.

3. No tendrán derecho a la percepción de estas ayudas las personas que se encuentren cursando o hayan solicitado cursar estudios de Formación Profesional reglada o universitaria en la provincia donde se imparta la acción formativa y tengan concedidas otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas.

4. A los efectos de percibir las ayudas de manutención y alojamiento reguladas en el artículo 44 de la Orden de 23 de octubre de 2009, se atenderá siguiente:
a) Se considerará como lugar de residencia del alumno, el domicilio que conste en el certificado de empadronamiento o residencia, que ha de acreditar que el alumno o alumna ha figurado empadronado en el municipio que lo expide durante el desarrollo del curso. Asimismo, la fecha del empadronamiento habrá de ser anterior al inicio del curso.
b) Para medir esta distancia se utilizará como referencia el Mapa Oficial de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento.

5. Para la concesión de estas ayudas, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Para solicitar sólo ayuda de manutención: Certificado de empadronamiento o residencia.
b) Para solicitar ayuda conjunta de manutención y alojamiento:
- Certificado de empadronamiento o residencia.
- Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro documento admisible en derecho acreditativo del gasto.
- Justificantes del pago del arrendamiento.

En ningún caso, será necesaria la presentación de los justificantes de los gastos derivados de la manutención.

6. De conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 23 de octubre de 2009, las ayudas concedidas en concepto de manutención y alojamiento alcanzarán las siguientes cuantías:
- Ayuda de manutención: 9 €/día.
- Ayuda de manutención y alojamiento: máximo 50 €/día, de los cuales 30 € serán en concepto de alojamiento y 20 € en concepto de manutención. A esta ayuda se le aplicará un límite máximo mensual de 1.000 €.
- En el caso de acciones formativas transnacionales o prácticas profesionales en otros países, la cuantía de la ayuda ascenderá a 100 € por día natural de estancia en el extranjero, durante el desarrollo de la formación o las prácticas.