Becas de asistencia para personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral
1. Podrán percibir una beca de asistencia, las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales y cuya jornada lectiva no sea inferior a 4 horas diarias. (El derecho a la percepción de las becas y ayudas exigirá que la jornada lectiva del curso no sea inferior a cuatro horas diarias y devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante para las ayudas de alojamiento y manutención los cursos deberán tener una duración mínima de seis horas diarias y podrán computar el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.)

2. Tendrán la consideración de personas con discapacidad, aquellas que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante los siguientes documentos:
- Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

3. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 7 euros por de día de asistencia efectiva al curso.