| Becas de asistencia para personas con discapacidad y otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral |
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1. Podrán percibir una beca de asistencia, las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales y cuya jornada lectiva no sea inferior a 4 horas diarias. (El derecho a la percepción de las becas y ayudas exigirá que la jornada lectiva del curso no sea inferior a cuatro horas diarias y devengarán a partir del día del inicio del curso. No obstante para las ayudas de alojamiento y manutención los cursos deberán tener una duración mínima de seis horas diarias y podrán computar el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.)
2. Tendrán la consideración de personas con discapacidad, aquellas que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante los siguientes documentos: - Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 3. El importe de la beca corresponderá a una cantidad fija de 7 euros por de día de asistencia efectiva al curso. |