| Ayudas a la conciliación |
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1. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a las acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 47.5. 2. Para la obtención de la ayuda la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación: - Documentación que acredite el grado de parentesco del familiar dependiente.
- Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador o cuidadora habitual. - Certificado de empadronamiento colectivo. - Declaración responsable de rentas en cómputo mensual de la persona solicitante y las personas que componen la unidad familiar, según el modelo normalizado que se adjunta a la solicitud. Esta declaración irá referida al período del curso. Para poder optar a esta ayuda en el caso de familiares dependientes, el beneficiario deberá demostrar el grado de parentesco del familiar, el reconocimiento de la situación de dependencia y el reconocimiento como cuidador o cuidadora habitual de la persona solicitante de la ayuda por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social reconociendo la dependencia. 3. A estos efectos, y para el cálculo de la renta de la unidad familiar se considerarán miembros computables de la misma: a) En el caso de que el solicitante conviva en el domicilio paterno: el solicitante, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al inicio de la acción formativa, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad,
así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. b) En el supuesto de que la persona solicitante posea una unidad familiar independiente, serán miembros computables el cónyuge o pareja de hecho acreditada, los descendientes menores de veinticinco años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trata de personas con discapacidad, así como los ascendientes que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el certificado municipal correspondiente. 4. La cuantía de esta ayuda ascenderá a un importe fijo por día de asistencia que corresponderá al 75% del IPREM diario, aprobado para el año en curso. A estos efectos, y en aquéllos casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas, se aplicará a cada día lectivo el importe del IPREM correspondiente a dicha anualidad. El importe fijo de esta ayuda se calcula con independencia del número de hijos menores o personas dependientes de tal modo que no se incrementará por cada persona a su cargo. |